Decreto 25-2018
Artículo 35 Otras remuneraciones del personal temporal.
En los contratos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal quedará claramente estipulada la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral, la entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte y los servicios a contratar no deben exceder de la ejecución fiscal vigente. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal web de la entidad la información que transparente los servicios, así como los informes con los nombres y las remuneraciones.